Condiciones o pruebas de acceso especiales

Además de los requisitos de acceso establecidos con carácter general por la administración educativa, para el acceso al Grado en Relaciones Internacionales se añade un requisito de acceso específico relacionado con la acreditación de un nivel mínimo de inglés:

Para ser admitido en el Grado en Relaciones Internacionales será necesario poseer, por lo menos, uno de los siguientes requisitos, que se acreditará en las fechas que se indiquen cada año:

  1. Certificación oficial de nivel B1 de inglés (solo se admitirán los certificados reconocidos por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior (ACLES)
  2. Cualificación en Inglés igual o superior a 7 en los dos cursos de bachillerato.
  3. Cursar en sistemas educativos de habla inglesa 4º curso de ESO o un curso de bachillerato.
  4. Diploma de asistencia y aprovechamiento de B1.2 o superior, o diploma de dominio de B1 o superior del Centro de Lenguas de la Universidade da Coruña o de la Universidad de Vigo. También se admitirán certificados similares expedidos por otros centros de lenguas de universidades españolas.

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, regula las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Podrán acceder a las enseñanzas universitarias los siguientes grupos:

  • Estudiantado en posesión del título de Bachillerato del Sistema Educativo Español o de otro declarado equivalente.
  • Estudiantado en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional.
  • Estudiantado en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se suscribieron acuerdos internacionales aplicables la este respeto, en régimen de reciprocidad.
  • Estudiantado en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se suscribieron acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad.
  • Estudiantado en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes o homologados a los dichos títulos.
  • Estudiantado en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachillerato, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se suscribieron acuerdos internacionales aplicables la este respeto, en régimen de reciprocidad, cuando dicho estudiantado cumpla los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a sus Universidades.
  • Personas mayores de veinticinco años que superen la prueba de acceso.
  • Personas mayores de cuarenta años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.
  • Personas mayores de cuarenta y cinco años que superen la prueba de acceso.
  • Estudiantado en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.
  • Estudiantado en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.
  • Estudiantado que cursara estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o que finalizando los estudios universitarios extranjeros no obtuviera su homologación en España y desee continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la universidad correspondiente les reconozca por lo menos 30 créditos ECTS.
  • Estudiantado que estuviera en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Los criterios de admisión del Grado en Relaciones Internacionales son los establecidos por la normativa de gestión académica de las Universidades de A Coruña y de Vigo que se describen a continuación:

  • Podrán formalizar su matrícula los alumnos que inicien los estudios de grado en cualquiera de las titulaciones de la Universidade da Coruña y de Vigo y que cumplieran las condiciones de acceso o reunieran los requisitos de admisión establecidos en el RD 412/2014, en los plazos de matrícula establecidos por la CIUG.
  • Aquellos alumnos que pretendan iniciar los estudios de primer curso de grado deberán estar admitidos para formalizar la matrícula en las sucesivas resoluciones de la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG).
  • Los alumnos procedentes de otros estudios oficiales cursados en España deberán solicitar la admisión en los estudios de su elección en la UDC y en la UVigo, obtener reconocimiento de un mínimo de 30 créditos y cumplir los requisitos establecidos en el art. 3 del RD 412/2014 y en la Normativa de Gestión Académica de la Universidad.

Aquellos alumnos que no cumplan las condiciones anteriores deberán incorporarse al proceso general de admisión.

  • La solicitud de acceso/admisión podrá hacerse a través de los procedimientos telemáticos que se establezcan en la plataforma de Gestión del acceso al Sistema Universitario de Galicia (NERTA) o entregándola debidamente cubierta en los LERD de la UDC.
  • La matrícula se realiza por sucesivas convocatorias de la CIUG a través de NERTA y deberá realizarse en el plazo establecido, por el contrario perderá todos sus derechos.

Las solicitudes se atenderán con la siguiente orden de prelación, establecida en la Normativa Académica de las Universidades de A Coruña y de Vigo:

  1. En primer lugar, las de aquellos alumnos que obtuvieran el título universitario de los estudios que dan acceso a la titulación solicitada bien en junio del año en curso, bien en cursos anteriores, y presenten la solicitud dentro del plazo establecido.
  2. En segundo lugar, las de aquellos alumnos que obtuvieran el título universitario de los estudios que dan acceso a la titulación solicitada en septiembre del año en curso, así como las de aquellos alumnos que a pesar de poder presentar la solicitud conforme a la línea (a) no lo hicieran, solamente se resultaran plazas vacantes en la fase anterior.

Para adjudicar las plazas disponibles entre alumnos que se encuentren en la misma situación se tendrá en cuenta a nota media del expediente académico en los estudios que acrediten, que se calculará de acuerdo con el dispuesto en el apartado segundo del Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las Universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo, publicado por Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica de la citada Consellería (DOG del 30/09/2011).

Finalmente, cabe señalar que, para facilitar el acceso y permanencia del alumnado con necesidades especiales derivadas de la discapacidad o de otras formas de diferencia frente a la población mayoritaria (que hacen que dichas personas experimenten diversas formas de discriminación y barreras evitables en el acceso a los estudios superiores y en el normal desarrollo de su vida académica y/o profesional) la UDC, a través de la Unidad Universitaria de Atención a la Diversidad (ADI), estableció varios programas de atención específicos, referidos tanto a la incorporación a la Universidad (preuniversitarios) cómo a la atención personalizada y colectiva durante la venida universitaria. La Universidad de Vigo, asimismo, cuenta con diferentes programas y herramientas para llegar a la plena integración en la vida universitaria del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Entre los programas más relevantes destaca el Programa de Integración de Universitarios/as con Necesidades específicas de apoyo educativo (PIUNE). Este programa tiene por objetivo apoyar a nuestro estudiantado con algún tipo de esas necesidades o trastornos de aprendizaje legalmente reconocida. Estas personas podrán recibir, entre otros, atención, acogida y asesoramiento por la UNATEN (Servicio de Extensión Universitaria) de la Universidad de Vigo; soporte al estudio (adaptaciones curriculares, recursos técnicos de apoyo…); o acompañamiento en actividades diversas por personal voluntario de la UVigo.